Reglamento Electoral

REGLAMENTO REGIMEN ELECTORAL CLUB BALONCESTO ALCOBENDAS
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL
CONVOCATORIA


ARTICULO 1º
1-1 Corresponde al Presidente del Club, o en su caso, a su sustituto legal, la convocatoria de elecciones.
1-2 Se convocaran las elecciones con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para ello.
1-3 El anuncio de la convocatoria deberá publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del Club. La convocatoria incluirá como mínimo el censo electoral y calendario electoral.
1-4 Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización del proceso electoral.
CENSO ELECTORAL
ARTICULO 2º
2-1 El censo electoral constará de dos apartados: electores y elegible.
2-2 Para poder estar incluidos en el censo electoral, deberán reunirse los siguientes
requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima de un año como socio del Club.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad para ser elector y dieciocho para ser elegible.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles
d) No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter deportivo, que le inhabilite.
e) No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.


Estos requisitos se exigirán en relación con la fecha de convocatoria de elecciones a excepción del apartado B), que lo será a fecha de celebración de las votaciones.
2-3 Contra el censo electoral se podrá presentar reclamación ante la Comisión Gestora,
resueltas las reclamaciones en los siguientes cinco días hábiles a su presentación, y firme el censo electoral, no podrá realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.


CANDIDATURAS
ARTICULO 3º
3-1 Para poder ser candidato a Presidente del Club, será requisito imprescindible estar incluido en el apartado “elegibles” del censo electoral y cumplir con los demás requisitos que los estatutos del Club indiquen.
3-2 Las candidaturas estarán compuestas, al menos por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal.
3-3 Las candidaturas podrán presentarse hasta 7 días hábiles, después de que el censo electoral haya adquirido firmeza.


MESA ELECTORAL
ARTICULO 4º
4-1 La Mesa Electoral estará compuesta por tres miembros, actuando uno como Presidente, otro como Secretario y el tercero como Vocal.
4-2 La elección de los miembros de la Mesa Electoral se efectuará mediante sorteo, eligiéndose los tres titulares a los que se refiere el articulo 4-1, y tres suplentes, de
entre los socios incluidos en el censo de elegibles y que no vayan a ser candidatos.
4-3 En el caso de que no fuera posible la constitución de la Mesa Electoral por no asistir los titulares y suplentes de la misma, se procederá a su constitución con los
tres primeros votantes que accedieran a ello, los cuales ocuparan los cargos a cubrir.
4-4 La Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo electoral, papeletas electorales y una urna transparente precintada, en la que se introducirán las papeletas.


VOTACIONES


ARTICULO 5º
5-1 En el caso de existir una sola candidatura, no será necesario celebrar votaciones, proclamándose Presidente quien encabece la misma.
5-2 El proceso de votación se efectuará acreditando el votante su condición ante el secretario que anotará al margen del censo que lo ha efectuado. A continuación entregará el voto al Presidente que lo introducirá en la urna.
5-3 Serán considerados nulas aquellas papeletas que: no se ajusten al modelo establecido, contengan cualquier anotación no referida a la votación, efectúen votación a personas que no estén incluidas en la candidatura.
5-4 Finalizada la votación, el Presidente de la Mesa Electoral procederá al escrutinio que será público, se desprecintará la urna, se procederá al recuento de papeletas,
finalizado este proceso se levantará la correspondiente acta, firmado por los miembros de la Mesa Electoral y especificará: los votos válidos, votos en blanco,
votos nulos y número de votos correspondiente a cada candidatura, y se remitirá una copia de dicho acta a la Comisión Gestora.
5-5 Será proclamado Presidente del Club la persona que encabece la candidatura más votada.
5-6 La Junta Directiva proclamada tomará posesión de su cargo no después de los siete ´ días naturales desde su elección.